Can We Arm the Rebels? The International Legality of Arms Transfers to non-State Armed Groups in the light of the Libyan and Syrian conflicts
DOI: 10.17103/reei.29.09
Ángel Sánchez Legido
Las recientes reticencias de los Estados occidentales a enviar tropas sobre el terreno en los conflictos ocurridos en los últimos años en Libia y Siria han llevado a varios de ellos a plantear de manera creciente la oportunidad de transferir armas y asegurar otro tipo de asistencia militar a los grupos armados de oposición. Si las llamadas intervenciones armadas indirectas se habían caracterizado tradicionalmente por su clandestinidad, al menos en Europa el debate se ha proyectado ahora de manera abierta y pública en la escena diplomática e intergubernamental, lo que representa una oportunidad con escasos precedentes para valorar lo que los Estados creen que es o quieren que sea el régimen legal aplicable. La práctica desarrollada en ese contexto no parece implicar un replanteamiento general de la rigurosa doctrina desarrollada por la Corte Internacional de Justicia en los asuntos Nicaragua y República Democrática del Congo, quizá con la salvedad que representa la mayor permisividad que parece detectarse en lo que se refiere a las transferencias de equipamiento militar no letal o de protección. Sin perjuicio de lo anterior, la mencionada práctica pone de manifiesto que el ámbito de la intervención armada indirecta refleja las mismas tensiones y los mismos dilemas que los llamados usos más graves de la fuerza en cuestiones tales como la posible virtualidad legitimadora del reconocimiento de los grupos de oposición, el alcance de la legítima defensa en caso de ataques de grupos terroristas o, muy especialmente, las medidas reactivas admisibles bajo la cobertura de la Responsabilidad de Proteger en caso de parálisis del Consejo de Seguridad.
Recent Western reluctance to send troops on the ground in the last years conflicts in Libya and Syria have led some of them to increasingly pose the opportunity to transfer arms and offer other military assistance to armed opposition groups. As opposed to the traditionally covert nature of that kind of transfers, at least in Europe the debate has now developed openly and publicly in the diplomatic and intergovernmental scene. This represents an opportunity with few precedents to assess what the States believe or want to be the legal regime of the so-called indirect military intervention. The practice developed in this context does not seem to imply a general challenge to the rigorous doctrine developed by the International Court of Justice in the Nicaragua and Democratic Republic of Congo cases, perhaps with the exception that represents the greater permissiveness that may be detected relating to transfers of non-lethal or protective military equipment. Notwithstanding, the practice shows that the area of indirect military intervention reflects the same tensions and dilemmas that are present in connection with more grave uses of force on issues such as the possible legitimizing virtuality of recognition of opposition groups, the scope of self-defense in case of attack from terrorist groups and, in particular, what are the permissible reactive measures under the cover of the Responsibility to Protect in case of paralysis of the Security Council.
Transferencias de armas; Intervención armada indirecta; No intervención; Uso de la Fuerza; Grupos Armados no Estatales; Reconocimiento; Legítima defensa; Consejo de Seguridad; Responsabilidad de Proteger.
Arms Transfers; Indirect Armed Intervention; Non Intervention; Use of Force; Non State Armed Groups; Recognition; Self-Defense; Security Council; Responsibility to Protect.
Ángel Sánchez Legido
Profesor Titular de Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho de Albacete (UCLM).
Descárgate ahora este artículo en formato PDF.
Tamaño
344.58 KB
La REEI es una publicación de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
Quieres recibir un aviso en tu correo electrónico cuando se publique el próximo número de la REEI?
La publicación de trabajos en la REEI está abierta a cualquier especialista en los temas relativos a Derecho Internacional Público, Derecho Internacional Privado y Relaciones Internacionales.
Web of Science ESCI (Emerging Sources Citation Index), ERIHPlus (European Reference Index for the Humanities and the Social Sciences), MIAR (Matriz de Información para el Análisis de Revistas), DOAJ (Directory of Open Access Journals), PAIS INTERNATIONAL, LATINDEX CATÁLOGO v. 1.0 y v. 2.0, ULRICH'S, DULCINEA, CARHUS Plus+ 2018, DIALNET, VLEX, CIRC (Clasificación integrada de revistas jurídicas), ÍnDICEs-CSIC. SCOPUS (Q3).
¿Quieres compartir o recomendar este documento con tus contactos? Puedes hacerlo mediante las siguientes opciones para compartir:
La REEI es una publicación de la Asociación Española de Profesores de Derecho internacional y Relaciones internacionales
ISSN 1697-5197
Correo: reei@reei.org