The Global Compact for a secure, ordered and regular migration: a soft law instrument for management of migration respecting human rights
DOI: 10.17103/reei.38.02
Teresa Fajardo del Castillo
El Pacto Mundial por una Migración Segura, Ordenada y Regular fue adoptado el pasado 11 de Diciembre de 2018 por 163 Estados en la Conferencia intergubernamental de Marraquech y, días más tarde, fue endosado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 73/195. Este Pacto, junto con el Pacto por los Refugiados, afronta una acción normativa de baja intensidad a través del soft law con la que los Estados quieren adoptar unas “reglas” comunes para la “movilidad humana en el Siglo XXI”, al tiempo que preservar su soberanía. Este instrumento de soft law ha de servir de referencia para el ejercicio de las competencias soberanas en aspectos hasta ahora pertenecientes al domaine reservé del Estado, como los relativos a la gestión de las migraciones regulares aunque igualmente regule su reverso con el control de la migración (in)segura, (des)ordenada e irregular. También guiará la cooperación multilateral en el seno de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional de las Migraciones. Este artículo analizará el alcance y la naturaleza jurídica de este instrumento así como su capacidad de generar un modelo para la gestión de los flujos migratorios que al mismo tiempo preserve los derechos humanos.
The Global Compact for a Secure, Ordered and Regular Migration was adopted on December 2018 by 163 States at the Intergovernmental Conference of Marrakech and some days later, it was endorsed by General Assembly of the United Nations in its Resolution 73/195. This Pact together with the Pact for Refugees faces normative action through soft law to adopt common "rules" for "human mobility in the 21st Century". However States proclaim their sovereignty on the subject. This instrument of soft law should serve as a reference for the exercise of sovereign competences in aspects that until now belonged to domaine reservé and for the adoption of a framework for the management of regular migration, although it also marks the reverse of the management of (un) safe, (un) ordered and irregular migration. It will also guide multilateral cooperation within the Organization of the United Nations and the International Organization of Migration.This article will deal with the scope and legal nature of this instrument and its capacity to trigger a model of management of migration while preserving human rights.
Soft Law, Pacto mundial, migración (des)ordenada, (in)segura, (ir)regular, estado de derecho, derechos humanos
Soft law, Global compact, (un)safe, (dis)orderly and (ir)regular migration, rule of law, human rights
Teresa Fajardo del Castillo
Profesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada
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