Los derechos humanos como límite a la gestión de los flujos migratorios mixtos

Human rights as limiting the management of mixed migration flows

DOI: 10.17103/reei.36.09

Soledad Torrecuadrada García-Lozano

Resumen

Si bien es cierto que el Estado es soberano para decidir quién entra en su territorio, por donde y en qué condiciones, se trata de una competencia limitada por la necesaria garantía de los Derechos Humanos de las personas que conforman los flujos migratorios mixtos. Así, el principio de no devolución encuentra su fundamento en la garantía del derecho a la vida y al de no ser víctima de tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y resulta predicable tanto de solicitantes de asilo como de los migrantes que se encuentren en situación de riesgo. En la actualidad los tribunales y los órganos internacionales recuerdan a los Estados sus obligaciones de garantizar el respeto debido a los derechos humanos de todas las personas, insistiendo en la racionalidad y humanidad en un contexto social que está girando peligrosamente hacia el populismo y en contra de quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Abstract

Even if it is true that the State is sovereign to decide who enters its territory, where and under which conditions, it is a competence that is limited because of the necessary human rights guarantees of the persons who form part of mixed migration flows. Thus, the principle of non refoulement finds its foundation in the guarantee of the right to life and not to be a victim of torture and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment and is applicable both to asylum-seekers or as migrants who find themselves in a situation of risk. At present, international tribunals and organs remind all states of their obligations to ensure respect for human rights of all persons, insisting on rationality and humanity in a social context which is dangerously turning towards populism and against those who are in a situation of special vulnerability.

Palabras clave

migrantes, refugiados, no devolución, Sistema Europeo Común de Asilo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Comité de Derechos Humanos

Keywords

Migrants, refugees, non-refoulement, Common European Asylum System, European Court of Human Rights, Human Rights Commitee

Sobre el autor

Soledad Torrecuadrada García-Lozano

Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Madrid. Acreditada como Catedrática

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