Maritime dispute (Peru v. Chile): the germ of tacit agreement in Peruvians arguments
DOI: 10.17103/reei.34.09
Raúl Villanueva Pasquale
El 16 de enero de 2008 el Perú interpuso una demanda contra Chile en relación con la delimitación de la frontera entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico. En su demanda, el Perú alegaba que "las zonas marítimas entre Chile y Perú nunca han sido delimitadas por acuerdo o de otro modo" y que, en consecuencia, "la delimitación será determinada por la Corte de conformidad con el derecho internacional consuetudinario". La delimitación debía comenzar en un punto de la costa llamado Concordia, el punto terminal de la frontera terrestre establecido en virtud del Tratado de 1929, igualmente se solicitaba a la corte el reconocimiento su favor de una "zona marítima situada a 200 millas náuticas de la costa peruana, perteneciente al Perú, pero que Chile considera parte de la alta mar". La Sentencia fue dictada el 27 de enero de 2014. La Corte, por abrumadora mayoría (15-1), concluyó que sí existía un acuerdo tácito previo entre las partes. En la parte resolutiva del fallo, la Corte decidió que la frontera marítima tácitamente acordada, comienza en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito No. 1 con la línea de baja marea y se extiende por 80 millas náuticas a lo largo de ese Paralelo de latitud. A partir de este punto, el límite marítimo se extiende a lo largo de la línea de equidistancia hasta llegar a la alta mar. El presente artículo pretende demostrar que el acuerdo tácito del fallo de la Corte en el diferendo marítimo que enfrentó a Perú y Chile, es una creación artificial del juez ad hoc nombrado por el Perú, Gilbert Guillaume, compelido por la necesidad de cubrir las lagunas que a lo largo del procedimiento fue dejando la argumentación peruana.
On January 16, 2008, Peru filed a lawsuit against Chile concerning the delimitation of the border between the maritime zones of the two States in the Pacific Ocean. In its application, Peru argued that "the maritime zones between Chile and Peru have never been defined by agreement or otherwise" and that, consequently, "the delimitation will be determined by the Court in accordance with customary international law." The delimitation was to begin at a point on the coast called Concordia, the terminus of the land boundary established under the 1929 Treaty, and the court was also requested the recognition in favour of Peru of a "maritime zone situated 200 nautical miles Peruvian coast, pertaining to Peru, but that Chile considers part of the high sea ". The Judgment was rendered on January 27, 2014. The Court, by an overwhelming majority (15-1), concluded that there was a prior tacit agreement between the parties. In the operative part of the judgment, the Court decided that the tacitly agreed maritime boundary starts at the intersection of the parallel of latitude that passes through Boundary Marker No. 1 with the low tide line and extends for 80 nautical miles along That Parallel of latitude. From this point, the maritime boundary extends along the equidistance line until reaching the high seas. This article seeks to demonstrate that the tacit agreement of the Court's ruling in the maritime dispute between Peru and Chile is an artificial creation of the Peruvian ad hoc judge, Gilbert Guillaume, compelled by the need to cover the gaps that Throughout the procedure was leaving the Peruvian argument.
Corte Internacional de Justicia – diferendo marítimo Perú c. Chile – delimitación marítima –acuerdo tácito – decreto supremo 781 de 1947 – Declaración de Santiago de 1952 – Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954.
International Court of Justice - maritime dispute Peru c. Chile - maritime delimitation - tacit agreement - supreme decree 781 of 1947 - Declaration of Santiago of 1952 - Agreement relating to a Special Maritime Frontier Zone of 1954.
Raúl Villanueva Pasquale
Licenciado en Derecho por la PUCP, Máster en Derecho Internacional por la Universidad Libre de Bruselas, antiguo Agregado para Asuntos Legales en la Embajada del Perú en los Países Bajos y miembro del equipo jurídico en el Diferendo Marítimo con Chile durante la fase escrita, árbitro en la Cámara de Comercio de Lima, docente universitario.
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