The international unincorporated joint venture
Ana Michavila Núñez
La joint venture ha surgido en los negocios internacionales al margen de los marcos jurídicos establecidos. Sus rasgos característicos la definen como un acuerdo de cooperación para la realización de un negocio en común, en el que las partes realizan sus aportaciones, mantienen su autonomía y comparten el control sobre el negocio. La modalidad conocida como contractual o non-equity joint venture, habitualmente olvidada por la doctrina jurídica, participa de los mismos elementos y naturaleza que la equity o incorporated, si bien se distingue de ésta por los instrumentos utilizados por las partes para su implementación. Abarca todas aquellas joint ventures en las que las partes no eligen una corporation o una sociedad con personalidad jurídica para su instrumentación, sino cualquier otra forma jurídica prevista por un ordenamiento nacional o bien una diseñada a la medida por las partes en todos sus extremos. En cualquier caso, la voluntad de las partes debe plasmarse detalladamente en el acuerdo de base o contrato joint venture y, en su caso, en los contratos de aplicación o contratos satélites. Es preciso determinar en cada supuesto el régimen jurídico aplicable, puesto que no existe en la mayoría de los ordenamientos jurídicos una regulación de esta figura.
The joint venture has emerged in the international business aside the legal regulations. It is characterized as an agreement of cooperation to accomplish a joint business in which the parties make their contributions, keep their independence and share the control of the business. The modality known as contractual or non-equity joint venture -usually forgotten by the authors- shares the elements and nature of the so called equity or incorporated joint venture, though both categories differ in the instruments used by the parties for their implementation. The concept includes those joint venture in which the parties do not choose a corporation to operate, but any other form foreseen by a national law or a contractual relationship tailored by the parties in all its extension not constituting an entity recognized by statute. Anyway, the will of the parties must be contractually detailed in the joint venture agreement and the ancillary contracts, being necessary to determine in every case the legal regime applicable, since this legal entity is not regulated in the majority of the national laws.
joint venture contractual, negocio en común, control conjunto, contrato joint venture o acuerdo de base, contratos de aplicación o contratos satélite.
unincorporated joint venture, joint business, joint control, joint venture agreement, ancillary agreements.
Ana Michavila Núñez
Máster en Derecho del Comercio Internacional por la UNED y la Universidad del País Vasco
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