El fin del modelo español de jurisdicción universal

The end of the Spanish model of universal jurisdiction

Angel Sánchez Legido

Resumen

Adoptada a través de una reforma exprés desarrollada bajo las presiones del gobierno chino y con la intención de producir efectos inmediatos, la Ley Orgánica 1/2014 introduce una reforma rotunda y contundente del modelo español de jurisdicción universal. Respecto de las graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, la reforma implica que, en la práctica, los tribunales españoles sólo serán competentes sobre la base del principio de universalidad cuando el sospechoso se encuentre en España y se deniegue la extradición, una solución difícilmente compatible con el pronunciamiento de la CIJ en el asunto Habré. La obsesión por restringir la jurisdicción universal a los casos en que resulta obligatoria según el Derecho Internacional, intención reconocida en la exposición de motivos y basada en una máxima implícita según la cual “todo lo que no es obligatorio está prohibido”, quizá sea una respuesta al malestar generado entre ciertos sectores conservadores de nuestro país por la apertura en Argentina de un proceso sobre los crímenes del franquismo. Pero, sobre todo, coloca a España en una situación difícilmente compatible con sus obligaciones internacionales. En el fondo de la reforma, no obstante, late una realidad marcada por una clara retirada de las formas puras de jurisdicción universal en los países de nuestro entorno, lo que situaba el modelo español preexistente en una difícil encrucijada.

Abstract

Adopted in March 2014 through an express legislative procedure under the pressure of the Chinese government and with the intention of displaying immediate effects, the Ley Orgánica 1/2014 introduces a resounding and conclusive reform of the Spanish model of universal jurisdiction. Concerning serious violations of International Humanitarian Law and Human Rights, the reform implies that, in practice, the Spanish courts shall have jurisdiction on the basis of the principle of universality only when the suspect is in Spain and, besides, extradition is refused, a solution hardly compatible with the ICJ ruling in the Habré case. The obsession to restrict universal jurisdiction to cases where it is mandatory under international law, recognized in the preamble and based on an implicit maxim according to which "everything that is not mandatory is forbidden", probably may be interpreted as a response to the discomfort created among certain Spanish conservatives sectors in front of the opening of a trial on the crimes of Francoism in Argentina. However, in the background of the reform lies a reality marked by a clear withdrawal of the pure forms of universal jurisdiction in the neighboring countries, which had placed the former Spanish model at a difficult crossroads.

Palabras clave

Jurisdicción universal, Crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, Genocidio, Crímenes de Guerra, Crímenes contra la Humanidad, Tortura, Desaparición forzada de personas.

Keywords

Universal Jurisdiction, Most Serious Crimes of International Concern, Genocide, War Crimes, Crimes against Humanity, Torture, Forced Disappearance of Persons.

Sobre el autor

Angel Sánchez Legido

Profesor Titular de Derecho Internacional Público. Facultad de Derecho de Albacete (UCLM).

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