Activities military warships of third countries in the maritime spaces of sovereignty or jurisdiction of the coastal state
Miguel Ángel Franco García
La presencia estatal en la mar, se hace ostensible fundamentalmente a través de los buques de guerra, cuyo particular régimen jurídico, condiciona su modo de ser y estar en dicho medio. Además, hace necesario conciliar el ejercicio de las actividades militares llevadas a efecto por los buques de guerra pertenecientes a terceros Estados, con los derechos que ostentan los Estados ribereños en los espacios marítimos sometidos a su soberanía o jurisdicción. La cuestión relativa a la conformidad o no a Derecho de las actividades militares desarrolladas por los buques de guerra de terceros Estados en las aguas interiores, el mar territorial, y la zona económica exclusiva del Estado ribereño dista mucho de ser pacífica en la doctrina y en la práctica internacional. Los usos militares del mar por terceros Estados, cuando se proyectan sobre las aguas interiores y el mar territorial del Estado ribereño, aparecen limitados por el ejercicio de la soberanía por parte de este último, en dichas aguas. Sin embargo, en la zona económica exclusiva del ribereño, partiendo del silencio que guarda en este punto la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las actividades militares realizadas por otros Estados, han de considerarse internacionalmente legítimas, de manera que, sólo resultarían ilegítimas si, atendiendo al supuesto concreto planteado, aquéllas contravinieran alguna de sus disposiciones.
State presence in the sea is mainly through ostensible warships, whose particular legal regime affects their way of being and being in that environment. Also, necessary to reconcile the exercise of military effect activities carried by warships belonging to other States, the rights for the coastal States in the maritime areas under its sovereignty or jurisdiction. The question of compliance or legality of the military activities of warships of third States in the internal waters, territorial sea, and exclusive economic zone of the coastal State is far from peaceful in doctrine and in international practice. The military uses of the sea by third States, when projected over internal waters and territorial sea of the coastal State appear limited by the exercise of sovereignty by the latter, in those waters. However, in the exclusive economic zone of the coastal, based on the silence of this point in the United Nations Convention on the Law of the Sea, military activities conducted by other States, are to be considered legitimate internationally, so that only would be illegitimate if, taking the course raised concrete, contravene any of those provisions.
Buque de guerra. Usos militares del mar. Mar territorial. Aguas interiores. Zona económica exclusiva.
Warship. Military uses of the sea. Territorial sea. Internal waters. Exclusive economic zone.
Miguel Ángel Franco García
Comandante Auditor del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa.
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