La Protección de bienes culturales en el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

The Protection of Cultural Property under the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia

Marina Lostal Becerril

Resumen

Desde que estallara la guerra de los Balcanes hasta ahora se han producido tres eventos importantes para el derecho de la protección de bienes culturales en los conflictos armados: la adopción del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que otorga jurisdicción a este tribunal para juzgar delitos contra los bienes culturales y religiosos; la aprobación en 1999 del Segundo Protocolo con el fin de confirmar y modernizar las obligaciones de la “Convención de La Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado" de 1954; y la “Declaración de la UNESCO relativa a la destrucción intencional del patrimonio cultural” tras la destrucción de los Budas de Bamiyan en 2001. Mientras que estos dos últimos instrumentos han sido examinados de manera exhaustiva en otros trabajos, y a pesar de los más de 15 años de vasta jurisprudencia sobre el tema, todavía no existe un estudio actualizado de los casos del TPIY. Por ello, en este artículo analizo en orden cronológico la jurisprudencia que este tribunal ha producido al respecto desde 1997 hasta 2011 y, asimismo, avanzo la siguiente tesis: la interpretación del TPIY ha llevado a cabo una involución yuna evolución con respecto al derecho convencional de protección de bienes culturales, así como una revolución doctrinal por la que ha conectado la destrucción de bienes culturales con el crimen de persecución y genocidio. Dado que la interpretación del TPIY no coincide en su mayor parte con la protección de bienes culturales plasmada en los tratados internacionales pertinentes, concluyo que, hoy por hoy, esta materia tiene una doble vida: una convencional y otra jurisprudencial.

Abstract

Since the outbreak of the Balkan war, three major events have taken place in what regards the protection of cultural property in armed conflict: the adoption of the Statute of the International Criminal Tribunal for the Former Yugoslavia which gives this court jurisdiction to try crimes against cultural and religious property; the approval of the Second Protocol to confirm and upgrade the obligations of the "1954 Hague Convention for the Protection of Cultural Property in the Event of Armed Conflict"; and, finally, the "2003 UNESCO Declaration concerning the Intentional Destruction of Cultural Heritage" motivated by the destruction of the Buddhas of Bamiyan in 2001. While the latter two instruments have been exhaustively examined in scholarly literature, no updated study of the ICTY case-law exists yet. In this paper I go through all such cases and underline the following idea: the interpretation of ICTY has given rise to an involution and an evolution vis-à-vis the treaty law for the protection of cultural property in armed conflict; as well as to a doctrinal revolution by linking the destruction of cultural and religious property to the crimes of persecution and genocide. Since the interpretation of the ICTY largely diverges from the treatment afforded to cultural property in treaty law, I conclude that the protection of cultural property in armed conflict has by now a double life: one conventional and one jurisprudential.

Palabras clave

bienes culturales y religiosos, fines militares, persecución, genocidio, actus reus, mens rea.

Keywords

cultural and religious property, military purposes, persecution, genocide, actus reus, means rea.

Sobre el autor

Marina Lostal Becerril

Doctoranda en Derecho Internacional (Instituto Universitario de Florencia); Visiting Ph.D. Student (Universidad de Queensland, Australia).

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