La dignidad humana según los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
José Pablo Alzina de Aguilar
Según los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, la dignidad de la persona humana es el fundamento de los derechos humanos, y tanto la dignidad humana como los derechos humanos son inherentes al ser humano, universales e inviolables. Este entendimiento de la dignidad humana no es una perogrullada estéril sino el sólido cimiento sobre el que edificar una comunidad mundial sometida al nuevo ius gentium: el Derecho Internacional para la Humanidad. Además, es la clave para responder a muchas cuestiones planteadas por el nuevo mundo de la globalización y del aumento exponencial de las normas internacionales. En consecuencia, se necesita una doctrina común sobre la noción de dignidad humana que haga posible el cumplimiento y aplicación judicial de los mencionados instrumentos, al servicio de la persona humana y conforme a la conciencia jurídica que reflejan. Conceptos de Filosofía del Derecho que se remontan hasta Aristóteles proporcionan esa noción. Según esos conceptos, la naturaleza exigente de la “dignidad humana” sostiene la noción de “personalidad jurídica”, y ambas nociones pertenecen al campo del Derecho y no de la Moral y de los Valores. Por tanto, la dignidad humana y los derechos humanos son y deben ser, respectivamente, un principio básico y parte necesaria de cualquier sistema jurídico, incluido el derecho internacional.
According to international instruments on human rights, the dignity of the human person is the foundation of human rights, and both human dignity and human rights are inherent to the human being, universal and inviolable. This understanding of human dignity is not a fruitless truism, but the solid foundation on which to build a world community under the rule of the new ius gentium: the International Law for Humankind. Moreover, it is the clue to answer many questions raised by the new world of globalization and of the exponential growth of international rules.Consequently, there is a need to a common doctrine on a notion of human dignity which will allow the implementation and adjudication of the aforementioned instruments, at the service of the human person and in conformity with the juridical conscience which they reflect. Philosophy of Law concepts which can be traced back to Aristotle provide that notion. According to these concepts, the demanding nature of “human dignity” sustains the notion of “legal personhood”, and both notions pertain to the realm of Law and Right, not of Morale and Values. Thus, human dignity and human rights are and must be, respectively, a basic principle and a necessary part of any Law system, including international law.
dignidad humana; personalidad jurídica; derechos humanos; instrumentos internacionales sobre derechos humanos; comunidad mundial.
human dignity; legal personhood; human rights; international instruments on human rights; world community.
José Pablo Alzina de Aguilar
Doctor en Derecho y Diplomático.
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