On the unity of International Law Theory

Sobre la unidad de la teoría del derecho internacional

Pablo J. Martín Rodríguez

Resumen

Es hoy ampliamente aceptado que la comunidad iusinternacionalista atestigua un acentuado desacuerdo con respecto a los fundamentos metodológicos de la disciplina. Por ello, la cuestión no puede atender a si existe o no una división en la Teoría del Derecho Internacional, sino cuáles son los rasgos de esa división. Este trabajo sostiene que no nos enfrentamos a una situación de diversas metodologías disponibles, sino más bien a una auténtica fractura paradigmática, lo que conduce necesariamente a la eventual inconmensurabilidad de los paradigmas en concurrencia, dudándose de la mera posibilidad de una comunicación significativa entre ellos. Sin embargo, este diagnóstico no es enteramente persuasivo. Una vez que aceptamos que la comunicación perfecta no existe y que la ausencia de contradicción no es hoy día una premisa epistemológica indiscutible, la multiplicidad paradigmática y su continuada reedición puede entenderse como el reconocimiento por parte de cada paradigma de su incapacidad para explicar plenamente la realidad del Derecho Internacional y su apertura a la alteridad, esto es, como el reconocimiento de los demás paradigmas como legítimos interlocutores. Este diálogo interparadigmático, que se reproduce igualmente en los actuales debates estructurales del Derecho internacional, señala la dirección adecuada para la comunidad internacionalista, incluso si un horizonte de convergencia metodológica no es aventurable, o siquiera posible.

Abstract

It has become a truism that international lawyers are, nowadays, facing a sharp disagreement regarding the main methodological foundations of the discipline. The issue cannot be whether or not there is such a division in the IL school of thought, but which its specific features are. In the present paper, it is submitted here that the current situation is not due to the various methodologies at our disposal, but an actual paradigmatic schism with deep repercussions on the main research agenda. This paradigmatic split steers our attention to the incommensurability of the different paradigms at stake, and consequently the mere possibility of a meaningful communicative interaction between them is dismissed. This picture, though, may be not fully convincing. This multi-paradigmatic state and its ongoing reissue could be seen in a different way, once we accept that neither perfect communication ever obtains nor absolute lack of contradiction is such an epistemological premise. Then, the admittedly existing cross-references, links and overlaps between different approaches can be interpreted not as a paradigmatic mistake (a sort of an internally dysfunctional approach), but as an acknowledgement by each paradigm of its inability to fully explain International Law reality and its openness to alterity, i.e., a recognition of other paradigms as legitimate interlocutors. This interparadigmatic dialogue, that is also noticeable in the main debates on IL structure, shows the most appropriate direction for international lawyers to follow, even if a final paradigmatic converging horizon is not conceivable or even possible.

Palabras clave

Teoría del Derecho Internacional, paradigmas, debates estructurales, constitucionalismo internacional, fragmentación del Derecho internacional, Derecho internacional hegemónico, inconmensurabilidad, macro-actos de lenguaje, diálogo interparadigmático.

Keywords

International Law Theory, IL paradigms, IL structural debate, international constitutionalism, IL fragmentation, hegemonic IL, incommensurability, macro-speech acts, interparadigmatic dialogue.

Sobre el autor

Pablo J. Martín Rodríguez

Profesor Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Almeria.

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