Libertad de establecimiento: el TJUE declara ilegales algunos criterios de aplicación de la normativa asturiana para la autorización de farmacias (sentencia “Blanco Pérez y Chao Gómez”)

FREEDOM OF ESTABLISHMENT: THE EC RULED THAT SOME CRITERIA FOR THE IMPLEMENTATION OF THE ASTURIAN REGULATION ON THE AUTHORIZATION OF PHARMACIES ARE ILLEGAL (JUDGMENT “BLANCO PÉREZ AND CHAO GÓMEZ”)

Luis González Vaqué

Resumen

El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declaró que el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional, como la controvertida en los asuntos principales (sobre los que tiene que pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Asturias), que impone determinados límites a la concesión de autorizaciones de establecimiento de nuevas farmacias (por ejemplo, límites basados en un criterio de densidad demográfica o distancia mínima entre las oficinas de farmacia). Sin embargo, el artículo 49 TFUE se opone a tal normativa nacional en la medida en que las reglas de base de 2.800 habitantes o de 250 metros impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada en las zonas geográficas con características demográficas particulares, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional. La respuesta a la a la segunda parte de las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias fue la de que el artículo 49 TFUE, en relación con el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 85/432/CE y el artículo 45, apartado 2, letras e) y g), de la Directiva 2005/36/CE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a criterios discriminatorios como los recogidos en los puntos 6 y 7, letra c), del anexo del Decreto 72/2001 (Asturias), en virtud de los cuales se selecciona a los titulares de nuevas farmacias.

Abstract

The Court (Grand Chamber) ruled that Article 49 TFEU must be interpreted as not precluding, in principle, national legislation, such as that at issue in the cases before the referring court (Tribunal Superior de Justicia de Asturias), which imposes some restrictions on the issue of licences for the opening of new pharmacies (i.e. establishment of limits based on population density or minimum distance between pharmacies). Nevertheless, Article 49 TFEU precludes such national legislation in so far as the basic ‘2 800 inhabitants’ and ‘250 metres’ rules prevent, in any geographical area which has special demographic features, the establishment of a sufficient number of pharmacies to ensure adequate pharmaceutical services, that being a matter for the national court to ascertain. The answer to the second part of the questions referred by the Tribunal Superior de Justicia de Asturias was that Article 49 TFEU, read in conjunction with Article 1(1) and (2) of Directive 85/432/EC and Article 45(2)(e) and (g) of Directive 2005/36/EC, must be interpreted as precluding discriminatory criteria, such as those set out in points 6 and 7(c) of the Annex to Decree 72/2001 (Asturias), under which licensees for new pharmacies are to be selected.

Palabras clave

Artículo 49 TFUE, Directiva 2005/36/CE, Libertad de establecimiento, Farmacias

Keywords

Article 49 TFEU, Directive 2005/36/EC, Freedom of establishment, Pharmacies

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